Por: Isabel Rivero D’ArmasProfesora e Investigadora
La Universidad Internacional de las Comunicaciones, LAUICOM
Claves del Análisis de Coyuntura:
•Tesis Central: Los decretos de estado de excepción, alarma y emergencia en Venezuela no son herramientas de control autocrático, sino mecanismos constitucionales legítimos fundamentados en el Estado de Justicia para proteger los derechos humanos ante la guerra económica, el bloqueo y desastres naturales.
•Ejes Temáticos: El tránsito del derecho positivo puro al derecho contextual y de justicia social; el papel protector del Estado (CLAP, alianzas internacionales en salud) frente al boicot parlamentario de 2016-2017 y la pandemia de Covid; y la vigencia institucional del Estado Mayor ante emergencias de gran escala.
•Contexto Histórico Actual: Activación del decreto de estado de emergencia por la Presidenta (E) Delcy Rodríguez tras el doble sismo del miércoles 24 de junio de 2026 y la consecuente creación de la Gran Misión Vivienda Venezuela Renace el 6 de julio de 2026.
Desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de 1999, en que se plasma, y se enrumba hacia su consolidación, el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, algo inédito en la historia republicana, en cuanto a la consideración de estado de Justicia, junto al de Derecho, de la mano con el democrático y social, que no sólo implica mantener un orden jurídico para evitar el caos, sino también la aplicación de la ley enmarcada en la justicia, desde una perspectiva sociohistórica, que tiene como principal referente la gesta de nuestra Independencia, en la lucha por nuestra soberanía para la constitución del Estado nación venezolano.
«El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia no solo busca evitar el caos, sino aplicar la ley enmarcada en la justicia social y la soberanía.»
En primer lugar, no es la justicia en un sentido amplio, sino la justicia social, la de los pueblos en resistencia en su lucha por la autodeterminación, la soberanía y el respeto de su identidad; y, en segundo lugar, esa justicia se media a la interacción social, desde un modelo democrático centrado en la participación (art. 5 de la CRBV), más allá del modo tradicional, desde horizontalidad, por ejemplo, desde las comunidades, las cuales tienen la posibilidad de incidir, directamente, en las decisiones concernientes al presupuesto de la nación mediante propuestas orientadas a satisfacer las necesidades, desde las comunas, para la instauración del Estado comunal, en que se concentra esa nueva visión, integral, del estado republicano, para su refundación.
¿Un nuevo derecho y una nueva constitucionalidad?
Con la CRBV, surge un nuevo derecho, que supera con creces el derecho positivo, centrado en la norma, un derecho contextual, más cercano al derecho natural, que privilegia la dignidad humana, lo que hace que las sentencias, en particular, las constitucionales, sean más dialogadas, argumentativamente centradas en el diálogo, en que el otro, el ciudadano, la ciudadana, el pueblo, tiene investidura de sujeto (enunciador y enunciatario) de derechos constitucionales, entre ellos, a la vida, a la alimentación, a la vivienda, la educación, derechos civiles y derechos políticos, así como el deber de defender la patria, manifestado en el resguardo de los valores y los principios constitucionales, como también en la protección de nuestra identidad nacional y memoria histórica.
«Con la Constitución de 1999 surge un nuevo derecho contextual que supera al derecho positivo clásico y privilegia la dignidad humana.»
¿En qué consisten estos decretos?
En este contexto, se han decretado los estados de excepción, que otorgan facultades especiales a la presidencia de la república, quien solo tiene investidura para decretarlos, en “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de los ciudadanos y ciudadanas …” (art. 337 de la CRBV), con el decreto presidencial de estado de excepción y emergencia económica, avalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.
En particular, en el período de 2016-2017, este decreto y su renovación responde a la situación en que el Parlamento venezolano era de mayoría opositora ultraderechista, y la aprobación del presupuesto, así como de créditos adicionales, dependía de esta instancia de poder y, desde ahí, los diputados de ese sector político habían amenazado con desestabilizar la economía con lo relativo a la negación de la aprobación del presupuesto de la nación para paralizar el país.
Por lo anterior, estos decretos de estado de excepción se centran en garantizar derechos constitucionales, como el de la alimentación, ya que, en ese momento, se promovió el acaparamiento de los alimentos de la cesta básica, se instauró la práctica del bachaqueo, que iba de la mano con la inflación inducida, se intentó vulnerar así derechos constitucionales.
De ahí que, en el marco legal constitucional de estos decretos de excepción, para contrarrestar la situación de desestabilización, violatoria de la CRBV, se crearon los combos de alimentación desde los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), específicamente en 2016, en que el desabastecimiento representó una manera de desestabilizar políticamente, por ejemplo, la arepa, símbolo de nuestra gastronomía, hecha con harina de maíz, no llegaba a la mesa del venezolano, porque esa harina no se conseguía en un abasto o supermercado, pero un remedo de vendedor, conocido como bachaquero, la ofrecía a un precio desproporcionado, lo que mermó en el poder adquisitivo del venezolano, por lo que se representó desde el discurso sociojurídico gubernamental como guerra económica.
En ese período, como hasta los medicamentos eran acaparados, bachaqueados, lo que violaba el derecho a la salud, desde el gobierno nacional, se gestionaban gratuitamente, por ejemplo, a través de las instituciones públicas. También aparecieron los camioncitos que vendían a un precio subsidiado medicinas de laboratorios de Irán y de la India, se apoyó la producción nacional y se priorizó la investigación científica en materia de salud para producirlos desde laboratorios venezolanos.
En tiempos de pandemia, los decretos de estado de alarma por Covid (2020-2021), que también emanan desde el Poder Ejecutivo, forman parte de las sentencias constitucionales de estado de excepción de alarma por Covid. Por tratarse de una emergencia por salud, involucraban acciones del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que recibía instrucciones que emanaban desde el Poder Ejecutivo, para atender la sanidad, en un momento, en que, por bloqueo económico, no podíamos acceder a vacunas, que no nos faltaron gracias a la cooperación de los gobiernos de China, Rusia y Cuba, ni a implementos como suficientes mascarillas, que tampoco nos faltaron: desde las comunidades se elaboraron artesanalmente. Y se instalaron campamentos provisionales para la atención de pacientes víctimas del Covid con atención gratuita.
«Ante un siniestro natural que rompe récords, las condiciones de vulnerabilidad recrudecidas por el bloqueo validan la legalidad y necesidad del Estado Mayor.»
Recientemente, con la dupleta de temblores de una magnitud superior a 7 (7,5 y 7,2 en menos de 40 segundos) del jueves 24/06, la presidenta (E) Delcy Rodríguez, como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, decretó un estado de emergencia, publicado en Gaceta Oficial (n 5.364), que le otorgó la facultad especial de la instalación del Estado Mayor, una figura enmarcada en leyes venezolanas, como la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para dar respuesta a los daños causados por el terremoto, que rompió récord por el doblete sísmico.
El Estado Mayor, como ente de planificación y control, conformado por varios ministerios, como el de Hábitat y Vivienda y el de Justicia y Paz, por la FANB y la GNB, ha atendido a las víctimas del terremoto y sus consecuentes replicas mediante respuesta sanitaria oportuna, establecimiento de refugios y campamentos temporales y ejecución de planes de vivienda, por ejemplo, a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela Renace, creada el 6 de julio, con el fin de garantizar la defensa y la soberanía de la nación ante la situación excepcional por emergencia causada por el siniestro, a lo que se suman las medidas coercitivas unilaterales que solo se han flexibilizado, a través de licencias emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), por lo que las condiciones de vulnerabilidad descritas en los estados de excepción, alarma y emergencia se mantienen, lo que valida y legitima su legalidad y constitucionalidad.
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