Profesora Carolina Escarrá Gil
Universidad Internacional de las Comunicaciones (LAUICOM)
Marzo, 2026
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el pacto social, el texto que rige la conducta del pueblo venezolano dentro del territorio que conforma su espacio terrestre, aéreo, marítimo y aeroespacial. Nuestra carta Magna fue aprobada el 15 de diciembre de 1999, por el 71,78% de los votos de las venezolanas y venezolanos que se pronunciaron en un acto referendario, mediante votación popular directa.
Ataque y secuestro
Teniendo esto en cuenta, pasamos a recordar algunos hechos. Luego de 5 meses de acciones disuasivas y amenazas militares extendidas a México y Colombia, con la implementación del Plan Lanza del Sur; el 3 de enero atacan militarmente a Venezuela. Además, secuestran a la pareja presidencial. Es la primera vez que sucede un acto de este tipo.
Esta situación viola todos los principios y costumbres del derecho internacional que establecen la inmunidad de los jefes de estado en funciones y la inviolabilidad de la jurisdicción. Se intensifica la guerra mediática y psicológica. Hay por lo menos 100 fallecidos, incluso civiles, lo que deja ver que no fue un acto quirúrgico como han querido colocar en la narrativa mediática internacional.
La intensificación de la guerra mediática y la saturación de la narrativa estadounidense trata de inocular la duda sobre la continuidad del proceso y del proyecto bolivariano, que tiene como uno de sus principios fundamentales la lealtad y la unidad.
Hechos
La vicepresidenta comunica que el presidente Maduro activó el decreto de conmoción exterior que había anunciado anteriormente, de conformidad con los artículos 337 y 338 de la Constitución. Convoca al Consejo de Defensa de la Nación e instruye pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que emita una interpretación de la Constitución de acuerdo con el artículo 335 de la misma, ante un hecho inédito sobrevenido que no se encuentra en el ordenamiento jurídico, como es la ausencia del Presidente Constitucional ante un secuestro por parte de militares de otro país.
Dicho supuesto del secuestro del presidente no está previsto en el artículo 233 de la Carta Magna, según el cual “serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”. Este mismo artículo plantea que si el Presidente ya ha tomado posesión del cargo antes de la falta “se encargará el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”.
Sentencia
La Sala Constitucional, mediante la sentencia n° 0001-2026, sin entrar en el fondo sobre el tipo de falta absoluta o temporal de acuerdo con lo previsto en el texto constitucional, dicta una medida cautelar y “ORDENA que la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMA Y EJERZA en condición de ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación”, de conformidad con los artículos 234 y 239 numeral 8.
Debido al principio de la continuidad administrativa es que nuestro Estado Nación venezolano, ha mantenido el orden constitucional y las capacidades de no interrumpir su desenvolvimiento.
Luego de ello, Rodríguez no se autojuramenta ni se apresura, sino que espera hasta la instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero para ser juramentada como presidenta encargada, por el presidente del poder legislativo, Jorge Rodríguez, su hermano. En su discurso, la presidenta encargada asume “con honor” y “con dolor” su encargaduría. El proyecto bolivariano continúa gobernando y la presidenta encargada está haciendo lo que estaba previsto en este escenario de conmoción exterior.
Interinato, estrategia imperialista
Ahora, muchos medios de comunicación se han hecho eco de palabras pronunciadas por el equipo de gobierno de la administración Trump en la utilización de la expresión de “presidenta interina” o el “interinato de Rodríguez”, lo que constituye una narrativa con intencionalidad de confundir, en medio de la propaganda hegemónica internacional que intenta imponer una lectura sesgada sobre la situación venezolana.
Para entender esto, debemos retrotraernos a 2019. Otra situación inédita como fue la estrategia imperialista del “interinato”, con el contexto previo a partir del decreto de Obama, como expresión del monroísmo y del destino/desatino manifiesto estadounidense, que define el bloque histórico gramsciano de una élite que solo persigue intereses particulares y que encontró en Juan Guaidó, un diputado recién nombrado presidente de la Asamblea Nacional en desacato, que se autoproclamó presidente de Venezuela en una plaza pública, un instrumento para sus fines de saqueo y destrucción a nuestro país.
Fue un período apócrifo que los medios transnacionales de comunicación denominaron “interinato”, a partir de una estrategia de los Estados Unidos junto con algunos representantes de partidos opositores y con el apoyo de algunos países del grupo de Lima, que intentaron perpetrar un golpe de Estado sostenido en la soberana República Bolivariana de Venezuela, con la intención de despojar al país de sus activos en el extranjero, así como de generar un clima de desestabilización que dificulte la gobernabilidad, como lo establecían los planes del Comando Sur.
Legitimidad de Maduro ante el mantra
Aunque la mayoría de los países e incluso la ONU reconoció al Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros, así como a nivel interno todos los poderes públicos e incluso la Fuerza Armada Nacional Bolivariana reconoció al Presidente Maduro; continuaron los esfuerzos de desestabilización de parte de la oposición apátrida, profundizando en el plan del interinato con el siguiente mantra en distintas fases: “cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres”.
Años después, la realidad y el pueblo venezolano les respondió: cese de tu usurpación del mal llamado interinato; gobierno de transición que sirvió solo para bloquear los bienes de la nación, generar riquezas individuales y afectar a la población que dejó de recibir el 99% de sus ingresos; así como elecciones libres, pero de las mal llamadas sanciones que tanto daño le han hecho al pueblo y al país.
Hoy en día, hablar de Delcy Rodríguez como presidenta interina no solo es inconstitucional y contraviene lo expresado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sino que legitima la estrategia imperialista implementada en el 2019 para afectar al país y al mismo tiempo pretende ubicar a Delcy Rodríguez como peón del imperialismo, lo cual también procura afectar la unidad monolítica del alto mando de la revolución, que ha permitido la continuidad administrativa del país en una situación inédita, sobrevenida e insólita, orientada a horadar la soberanía nacional.

